“…En cuanto a la agravante de preparación para la fuga, Cámara Penal determina que, el sentenciante incurrió en error de derecho al sancionar los hechos de extorsión agravando la pena con base a dicha circunstancia, ya que el Ministerio Público, en la acusación propuso la calificación jurídica de los hechos como extorsión, con las agravantes de premeditación (…) e interés lucrativo regulada en el artículo 27 numeral 11), siendo esa su voluntad acusatoria, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 332 Bis numeral 4) del Código Procesal Penal, tan es así que estuvo de acuerdo con el auto de apertura a juicio, por lo que al resolver aumentar el mínimo de la pena de prisión con base en dicha circunstancia agravante, es violatorio de los derechos defensa y debido proceso de la casacionista, puesto que no se le intimó dicha agravante y no pudo ejercer defensa en cuanto a esa nueva inclusión…”